Los derechos del Concubino
Los ¿Derechos? de los Concubinos
Mientras se encuentra en pleno debate en el Senado de la
Nación, y en la sociedad misma, la ley de matrimonio homosexual, que tiene como
obvia finalidad autorizar las uniones en matrimonio de personas del mismo sexo,
ha quedado retrasado y nuevamente en algún cajón traspapelado, aquel proyecto de
ley que busca darle un marco legal a otro hecho de común acontecer por estos
días como lo es el concubinato.
Actualmente, sin existir reformas sobre el particular, el
concubinato sigue manteniendo su estado de crucifixión del cual goza desde
allá a lo lejos cuando en 1869 se sancionaba el Código Civil, y Velez Sársfield,
su redactor, lo confinaba al destierro del articulado legal. Quizás por las
costumbres, valores y realidad de aquella época, el no otorgar ningún derecho a
los concubinos con motivo de su relación, no resultaba llamativo ni mucho menos
cuestionable. Pero hoy, más de 140 años después, la realidad es otra y la
situación exige un necesario e impostergable cambio en la legislación.
Hoy, los derechos de los concubinos se reducen al derecho
de seguridad social, es decir, a gozar de un beneficio previsional para los
casos de fallecimiento del otro concubino. Mas allá, no mucho más. Solo un
artículo de la ley de contrato de trabajo que faculta a la concubina a percibir
una indemnización reducida en caso que ocurriera el fallecimiento de su
concubino y éste se encontrara empleado.
No hay participación ni vocación hereditaria en el
concubino supérstite (sobreviviente), no hay derecho de alimentos por motivo
alguno entre ambos, no hay sociedad ni participación en los bienes adquiridos
durante el concubinato, no hay deber de fidelidad, ni de mantener la
convivencia, ni siquiera el Código Civil autoriza al concubino a accionar por
los obvios daños morales que el fallecimiento de uno de los concubinos, en un
accidente o como consecuencia de un hecho imputable a un tercero, le ocasione al
otro.
Lamentablemente, no es poco frecuente ver mujeres u
hombres, que luego de toda una vida en común, en momentos importantes, se ven
impedidos de participar en decisiones trascendentales de la vida de su pareja
por ser únicamente su concubino, que se ven excluídos u obligados a abandonar
su hogar y sus bienes, por no resultar ser herederos del concubino y
consecuentemente, verlos como deben dejar el lugar a otros parientes de este
que, quizás lejanos, quizás de aquellos que no guardaban ni un mínimo contacto,
al resultar herederos por ley, le reclaman los bienes que le pertenecieran a
aquel.
La realidad y los tiempos que corren exigen una adecuación
de la legislación. Los proyectos de ley que al concubinato se refieren deben
ser priorizados y urgentemente tratados en el Congreso de la Nación, al resultar
imprescindible dotar de derechos a aquellos que comparten largas relaciones, un
proyecto de vida en común, y que, por una causa o por otra, no contraen
matrimonio.
Mientras tanto, y si bien al concubino no le sobran las armas
para pelear por sus derechos, no habría que perder la esperanza que sea la
justicia la que un día no muy lejano nos sorprenda dando el primer paso para
darle una solución a la cuestión, y ante la inacción de diputados y senadores,
dicte sentencias que consagren estos obvios derechos que los concubinos poseen y
que vaya uno a saber porque se encuentran demorados y esperando sobre algún
escritorio en el Congreso de la Nación.
Dr. Martín Dario Petasne
Tº 77 Fº 616 CPACF
RYPA Abogados
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