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Divorcio

DERECHO DE FAMILIA

LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL

Concepto:
Existen diversas causales sobrevinientes a la celebración del
matrimonio que causan su disolución y consiguientemente, se produce la
extinción de toda relación jurídica matrimonial.
Nuestro Código Civil, en su Art. 213 dispone que: “El vinculo
matrimonial se disuelve:

1. Por la muerte de uno de los esposos
2. Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente
con presunción de fallecimiento
3. Por sentencia de divorcio vincular.

Estas causales de disolución matrimonial producen diversas
consecuencias jurídicas que analizaremos en otra edición, como por
ejemplo la adquisición de nueva aptitud nupcial

· DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL

Debemos distinguir el concepto de divorcio vincular y separación
personal:

La separación, personal no disuelve el vinculo matrimonial, ya que esta
situación prevista por la ley solo se limita a autorizar a los cónyuges
a vivir separados, sin adquirir una nueva aptitud matrimonial.
Contrariamente, el divorcio vincular permite al divorciado contraer un
nuevo matrimonio

Ante un conflicto matrimonial, la ley ofrece estas dos soluciones
alternativas, pudiendo ser la separación personal un paso previo para
llegar al divorcio vincular

Nuestro Código Civil regula en su articulado las distintas causales de
Separación Personal y de Divorcio Vincular que graficaremos en el
siguiente cuadro:

Separación
Personal

Causales

Divorcio vincular

Art. 202

Culpa
(Causal Subjetiva)

1. Adulterio
2. tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los
hijos, sean o no comunes ya como autor principal, cómplice o instigador
3. Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
4. Injurias graves. Para su apreciación, el juez tomará en
consideración la educación, posición social y demás circunstancias de
hecho que puedan presentarse
5. Abandono voluntario y malicioso 

Art. 214 
(Inciso 1º)

Art. 204

Tiene que haber transcurrido 2 años desde la interrupción de la
cohabitación

Separación de Hecho
(causal Objetiva)

A petición de cualquiera de los cónyuges cuando estos hubieren
interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse

Art. 214
(Inciso 2º)

tiene que haber transcurrido 3 años de la interrupción de la
cohabitación

Art. 205

Tienen que haber transcurrido 2 años desde la celebración del
matrimonio

Presentación Conjunta

Los cónyuges en presentación conjunta, podrán manifestar al
juez competente que existen causas graves que hacen moralmente
imposible la vía en común

Art. 215

Tiene que haber transcurrido 3 años desde la celebración del
matrimonio

Art. 203

Trastornos de la Conducta

Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en
razón de:
· Alteraciones mentales graves de carácter permanente
· Alcoholismo ó
· Adicción a la droga del otro cónyuge
Si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida
en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

No es causal de divorcio

Pero transcurridos 3 años de la sentencia de separación
personal, puede convertirse en divorcio vincular

Conversión de la Separación Personal en
divorcio vincular

Art. 216 – “El divorcio vincular podrá decretarse por
conversión de la sentencia firme de Separación Personal, en los plazos
y formas establecidas en el Art.238”
Art. 238 – “Transcurrido un año de la sentencia
firme de Separación Personal, ambos cónyuges podrán solicitar su
conversión en Divorcio Vincular en los casos de los Artículos 202, 204
y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de
Separación Personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su
conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los Artículos 202,
203, 204 y 205

Esta nota solo pretende divulgar los conceptos básicos sobre el
tema, por lo que recomendamos que ante una situación particular,
consulte a su abogado de confianza quien lo asesorará adecuadamente.
Puede hacer consultas especificas en nuestro foro, las que serán
simplemente de carácter informativo, pero siempre deberá recurrir
finalmente a su letrado de confianza.

Autor: Juan Carlos Neman

Bibliografía:
– Código Civil de la Republica Argentina. –
– Manual de Derecho de Familia –Gustavo A. Bossert y Eduardo A Zannoni

Asesoramiento legal al respecto

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