Divorcio
DERECHO DE FAMILIA
LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
Concepto:
Existen diversas causales sobrevinientes a la celebración del
matrimonio que causan su disolución y consiguientemente, se produce la
extinción de toda relación jurídica matrimonial.
Nuestro Código Civil, en su Art. 213 dispone que: El vinculo
matrimonial se disuelve:
1. Por la muerte de uno de los esposos
2. Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente
con presunción de fallecimiento
3. Por sentencia de divorcio vincular.
Estas causales de disolución matrimonial producen diversas
consecuencias jurídicas que analizaremos en otra edición, como por
ejemplo la adquisición de nueva aptitud nupcial
· DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL
Debemos distinguir el concepto de divorcio vincular y separación
personal:
La separación, personal no disuelve el vinculo matrimonial, ya que esta
situación prevista por la ley solo se limita a autorizar a los cónyuges
a vivir separados, sin adquirir una nueva aptitud matrimonial.
Contrariamente, el divorcio vincular permite al divorciado contraer un
nuevo matrimonio
Ante un conflicto matrimonial, la ley ofrece estas dos soluciones
alternativas, pudiendo ser la separación personal un paso previo para
llegar al divorcio vincular
Nuestro Código Civil regula en su articulado las distintas causales de
Separación Personal y de Divorcio Vincular que graficaremos en el
siguiente cuadro:
Separación
|
Causales |
Divorcio vincular |
Art. 202 |
Culpa 1. Adulterio |
Art. 214 |
Art. 204
Tiene que haber transcurrido 2 años desde la interrupción de la |
Separación de Hecho A petición de cualquiera de los cónyuges cuando estos hubieren |
Art. 214 tiene que haber transcurrido 3 años de la interrupción de la |
Art. 205 Tienen que haber transcurrido 2 años desde la celebración del |
Presentación Conjunta Los cónyuges en presentación conjunta, podrán manifestar al |
Art. 215 Tiene que haber transcurrido 3 años desde la celebración del |
Art. 203 |
Trastornos de la Conducta Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en |
No es causal de divorcio Pero transcurridos 3 años de la sentencia de separación |
Conversión de la Separación Personal en
|
Esta nota solo pretende divulgar los conceptos básicos sobre el
tema, por lo que recomendamos que ante una situación particular,
consulte a su abogado de confianza quien lo asesorará adecuadamente.
Puede hacer consultas especificas en nuestro foro, las que serán
simplemente de carácter informativo, pero siempre deberá recurrir
finalmente a su letrado de confianza.
Autor: Juan Carlos Neman
Bibliografía:
– Código Civil de la Republica Argentina.
– Manual de Derecho de Familia Gustavo A. Bossert y Eduardo A Zannoni
Asesoramiento legal al respecto
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