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Cuánto corresponde de cuota alimentaria por hijo

¿Cuánto corresponde de cuota alimentaria por mis hijos?

Resulta sumamente común encontrarnos con una consulta como esa.
Generalmente, las madres recién separadas buscan saber y conocer el monto que
corresponde les sea abonado para la manutención de sus hijos.

Sin embargo, el cálculo no es un porcentaje, ni mucho menos. Tampoco tiene
como único parámetro el ingreso del restante progenitor.

Es un error común y una máxima, incluso de colegas, sostener que la cuota
alimentaria será un 20 o un 30 porciento del ingreso del padre no conviviente.

Esto no resulta ser así.

Para fijar el monto que corresponderá abonar al padre (o madre) no
conviviente los jueces suelen utilizar varios parámetros, a saber:

edad del menor y los gastos totales previsibles para dicha edad
situación o condiciones de vida del menor durante la conviviencia de los padres

salud y necesidades especiales del menor
ingresos del padre (o madre) no conviviente y su situación económica actual
situación o condición de vida del menor previsible si se mantuviera la
convivencia de los padres
tendencia jurisprudencial y montos fijados en casos similares
algunas otras situaciones particulares

Es entonces el análisis de todos y cada uno de estos parámetros los que
definirán el monto que finalmente se fije como cuota alimentaria.

Así, a modo de ejemplo, si un niño de 6 años, concurría a un colegio privado,
contaba con cobertura de salud de medicina prepaga, vacacionaba 15 días al año,
mantenía un determinado número de actividades extras al colegio, vivía en tal o
cual tipo de vivienda o barrio, etc., al momento de la separación de sus padres,
el juez efectuará, teniendo en cuenta tales datos, el respectivo cálculo de
gastos para lograr que se mantenga esa situación. Obviamente, que debe tenerse
presente que al ser compartida la patria potestad, lo son también los gastos,
los que deberán ser soportados en un 50% por cada progenitor.

Otro caso distinto podría ser el de un menor que no tuviera un presente tan
agradable al momento de la separación de sus progenitores, pero con un padre no
conviviente que mejorara al poco tiempo de la separación su situación económica.
En ese caso, el juez seguramente tendrá en cuenta el parámetro mencionado en el
punto e) (es decir la situación o condición de vida del menor previsible si se
mantuviera la convivencia de los padres), dado que seria lógico pensar en que la
mejora hubiera beneficiado al niño de haberse mantenido unidos los padres.

Por ello, no existe una única regla universal. Cada caso exige un análisis
y un trabajo especial.

De allí la importancia del asesoramiento con profesionales que entiendan en
la materia.

El mejor asesoramiento, como en todos los casos, seguramente será el
efectuado en forma preventiva, es decir, aquél al cual se recurre antes que se
produzca el hecho, el desenlace de la situación. Al que recurrimos cuando los
hechos nos demuestran que en un futuro cercano e inevitable nos encontraremos
ante una situación determinada.

Si no hemos podido ser tan previsores, será necesario entonces actuar con
premura ante la situación que se presente y concurrir de inmediato a obtener el
asesoramiento de abogados especialistas, que son los únicos que conocen de
derecho y nos podrán guiar en el camino de obtener una cuota alimentaria justa y
adecuada.

Tenga en cuenta que en cuestiones de alimentos el tiempo sin lugar a dudas es
“oro”.

Dr. Martín Dario Petasne
Tº 77 Fº 616 CPACF
TE.: 4374-3170
E-mail: rypaaabogados@yahoo.com.ar