Amparos contra Obras Sociales y Empresas de Medicina
Amparos contra Obras Sociales y Empresas de Medicina
Se presentan a diario los casos de
asociados a Obras Sociales y a
Prestadoras de Medicina Prepaga que se ven afectados por decisiones
arbitrarias de las mismas, que con el único fin de evitar tener
mayores gastos, postergan o deniegan prestaciones, provisión de
medicamentos, tratamientos, intervenciones, etc.
Ante esas situaciones resulta
indispensable obrar con urgencia y
recurrir a asesorarse con abogados especialistas.
Debe consultarse
si la negativa de la Obra Social resulta válida o si por el contrario
ella vulnera alguna legislación y de esa forma avasalla derechos
constitucionales como lo son el derecho a la salud y a la vida.
En caso de resultar ser la conducta de las prestadoras de salud ilegal
e ilícita, debe accionarse con la rapidez que el caso exija.
Lo primero será intimar a la Obra Social por medio de una carta
documento a cumplir con las prestaciones injustamente negadas.
Asimismo resultará conveniente presentar una denuncia ante la
Superintendencia de Servicios de Salud (0800 222 72583).
Cumplido el plazo de intimación sin obtener solución al conflicto, se
abre la vía judicial a través de la acción de amparo.
La ley 16.986 autoriza a todo habitante del país a interponer acción
de amparo contra todo acto u omisión de autoridad pública que,
en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace,
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías
explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional.
(art. 1)
Dicha acción tiene un trámite expedito y urgente y logrará que en
un acotado plazo de tiempo la prestataria deba cumplir con sus
obligaciones.
Todas las Constituciones Provinciales prevén y garantizan el recurso
de amparo. Consecuentemente existen legislaciones provinciales
que reglamentan tal derecho.
En la Provincia de Buenos Aires la ley
13928, en la Provincia de Córdoba la ley 4915, etc.
Todas dictadas en
idéntico sentido.
Para evitar demoras en el procedimiento, en todos los casos,
resultará indispensable acompañar ante el juez actuante todas las
constancias que acrediten:
1) el carácter de socio o beneficiario
del amparista,
2) la dolencia de salud o necesidad
insatisfecha,
3)
la negativa de la prestataria a cumplir con su obligación para ello
es que se envía la carta documento-,
4) la urgencia que cada caso
en particular presente y
5) las consecuencias y daños que
podría
ocasionar las demoras en el cumplimiento de lo solicitado.
La acción de amparo, en la
mayoría de los casos, es acompañada
de un pedido cautelar. También es común que se solicite al juez
que en forma inmediata se obligue a la prestataria a cumplir con lo
solicitado. Ello es lo que se ha llamado medida autosatisfactiva.
Actualmente han tenido favorable
acogida amparos presentados a fin
de obtener la cobertura de tratamientos de fertilidad, de provisión
de drogas y medicamentos, de prestaciones vinculadas a la ley
24.901 (SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION
Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD), la práctica de intervenciones quirúrgicas, etc.
Debe señalarse que pesan las mismas obligaciones sobre las
empresas de medicina prepaga como sobre las Obras Sociales.
Sobre ese punto que generaba conflictos la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el fallo Cambiasso Pérez, sostuvo que a las
empresas o entidades que prestaran servicios de medicina prepaga
les correspondía cubrir como mínimo las mismas prestaciones que
fuesen obligatorias para las obras sociales, remarcando que para el
caso de las personas con discapacidad debían comprenderse todas
aquellas que requiera su habilitación, así como todas las que fueran
actualizadas por la autoridad de aplicación.
Por último debe agregarse que aquellas personas que no cuentan
con obra social o empresa de medicina prepaga, ante la falta de
tratamiento y/o provisión de medicamentos, etc., por parte del
Estado tanto sea Nacional o Provincial- también estarían habilitadas
para iniciar una acción de amparo contra los mismos para obtener la
satisfacción de la prestación incumplida.
Debemos concluir que se puede obtener amparo en la Justicia por
medio de acciones rápidas y expeditas.
Sólo basta con consultar con
abogados que estén experimentados y especializados en la cuestión.
Dr. Martín Dario Petasne
Tº 77 Fº 616 CPACF
Socio RYPA Abogados
Tel.: 4374-3170
E mail: rypaabogados@yahoo.com.ar